VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 91/93 del Grupo de Mercado Común y la Recomendación N° 9/99 del SGT N° 11 “SALUD”.
La conveniencia de contar con una terminología armonizada en el área de Prestación de Servicios de Salud.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Glosario de Términos Comunes en los Servicios de Salud del MERCOSUR”, que figura en el Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Salud
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1° de enero de 2001.
XXXVIII GMC - Buenos Aires, 28/VI/00