VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 26/00 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 20/95, Nº 38/95, Nº 151/96, Nº 61/97 y Nº 4/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 14/00 del SGT Nº 11 “Salud”.
Que los Estados Partes tienen el compromiso de armonizar sus legislaciones sectoriales con el objetivo de profundizar el proceso de integración regional.
Que la Resolución GMC Nº 20/95 instruye a los Subgrupos de Trabajo y Reuniones Especializadas a elaborar propuestas de Pautas Negociadoras indicando las tareas prioritarias definidas a la luz de las necesidades de la presente etapa del proceso de integración, el plazo razonable para su ejecución y los medios necesarios para su realización.
Que la Resolución GMC Nº 151/96 establece que el SGT Nº 11 “Salud” debe elaborar la propuesta de sus Pautas Negociadoras.
Que existen temas de interés, de tratamiento prioritario, y se hace necesario su actualización y la inclusión de nuevos tópicos, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y los rápidos avances tecnológicos operados en dicho período, y que no estaban contemplados en la Res. GMC Nº 4/98.
Que los Estados Partes acordaron evaluar el estado de cumplimiento de los objetivos establecidos para los Subgrupos de Trabajo, a fin de adecuar sus Pautas al proceso de Relanzamiento del MERCOSUR.
Que en virtud de lo expuesto, se estima oportuno aprobar la Pauta Negociadora elevada por el SGT Nº 11.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Pauta Negociadora del Subgrupo de Trabajo Nº 11 “Salud”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Derogar la Res. GMC Nº 4/98 y modificar el Plan de Trabajo de la Comisión de Prestación de Servicios de Salud, de la Comisión de Vigilancia Epidemiológica y Control Sanitario de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera, así
como el Plan de Trabajo de la Comisión de Productos para la Salud del SGT Nº 11 “Salud” en las Res. GMC Nº 38/95 y Nº 61/97.
Art. 3 - La presente Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.
XLII GMC - Asunción, 13/VI/01