VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 36/93, 91/93, 21/94, 152/96, 72/97 y 38/98 del Grupo Mercado Común.
Que por medio de la Res. GMC Nº 36/93 se aprobó el Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulación de Alimentos Envasados;
Que resulta necesario actualizar la legislación a efectos de brindar al consumidor toda la información que pueda resultarle indispensable.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulación de Alimentos Envasados”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente resolución a través de los siguientes Organismos:
Argentina: Ministerio de Salud - Secretaría de Políticas y Regulación Sanitaria Ministerio de la Producción: - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor
Brasil: Ministério da Agricultura e do Abastecimento - (MA) Ministério da Saúde - (MS)
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSP y BS) Ministerio de Industria y Comercio (MIC) Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)
Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP) Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
Art. 3 - El presente Reglamento se aplicará en territorio de los Estados Partes, al comercio ellos y a las importaciones extrazona .
Art. 4 - Se derogan las Resoluciones:
Res. GMC Nº 36/93 Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulación de
Alimentos Envasados, Res. GMC Nº 21/94 Reglamento Técnico MERCOSUR para Declaración de
Aditivos en la Lista de Ingredientes Res. GMC Nº 72/97 Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulación de
Alimentos Envasados (Complementario de la Res. GMC Nº 36/93)
Art. 5 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes de 31/12/02.
XLVI GMC - Buenos Aires, 20/VI/02
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