VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 56/02, 13/07 y 48/07 del Grupo Mercado Común.
Que es necesario reglamentar las condiciones para la organización y funcionamiento de los Servicios de Maternidad.
Que es necesario perfeccionar las acciones de control sanitario en los Servicios de Maternidad.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR para la Organización y Funcionamiento de los Servicios Maternidad”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los requisitos establecidos en el Anexo serán de cumplimiento obligatorio para los Servicios de Maternidad y deberán orientar la organización y funcionamiento de esos servicios.
Art. 3 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud
Brasil: Ministério da Saúde y Agência Nacional de Vigilância Sanitária
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes.
Art. 5 - Derogar la Resolución GMC Nº 48/07.
Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2012.
LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.