VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 52/02 y 43/15 del Grupo Mercado Común.
Que por Resolución GMC 43/15 se aprobaron los Requisitos Fitosanitarios para Eucaliptus spp. (Eucalipto) según país de destino y origen, para los Estados Partes.
Que es necesario revisar dichos requisitos teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Sub-Estándar 3.7.35 Requisitos Fitosanitarios para Eucaliptus spp. (Eucalipto) según país de destino y origen, para los Estados Partes”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 “Agricultura” (SGT N° 8) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 43/15.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados parte antes del 01/I/2020.
CXII GMC - Buenos Aires, 05/VI/19.