VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 21/97 del Grupo Mercado Común.
Que, por Resolución GMC Nº 21/97 se aprobaron las condiciones que deben cumplir las unidades habilitadas para cuarentena animal en el país de origen o de destino y las disposiciones para su funcionamiento.
Que es necesario actualizar las condiciones que deben cumplir las unidades de aislamiento de animales aprobadas en el país de origen para exportación a los Estados Partes, de acuerdo con los estándares internacionales de referencia de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y sus actualizaciones.
Que es conveniente contar con criterios armonizados para la autorización y funcionamiento de las unidades de aislamiento de animales para la exportación hacia los Estados Partes que fortalezcan la prevención del ingreso de enfermedades animales a los Estados Partes. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las “Condiciones que deben cumplir las unidades de aislamiento de animales para la cuarentena de exportación y las disposiciones para su funcionamiento”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 “Agricultura” (SGT N° 8), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 21/97.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 06/IX/2025. CXXXII GMC - Montevideo,11/IX/24