VISTO: Tratado de Asunción suscripto el 26 de marzo de 1991 y lo acordado en la V Reunión del Grupo Mercado Común y,
Que es necesario analizar la legislación vigente en materia de medio ambiente en los Estados Partes;
Que es necesario concertar las respectivas políticas en el MERCOSUR;
Que varios Subgrupos de Trabajo tratan este tema en aspectos específicos vinculados con sus competencias, lo cual requiere una coordinación de posiciones;
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
ARTICULO 1.- Crear la Reunión Especializada de Medio Ambiente que tendrá como cometido analizar la legislación vigente en los Estados Partes y proponer acciones a emprender en las distintas áreas con el objeto de proteger el Medio Ambiente, a través de recomendaciones al Grupo Mercado Común.
ARTICULO 2.- Los Subgrupos de Trabajo que traten temas vinculados con el medio ambiente participarán, por intermedio de los representantes que se designen, en la Reunión creada por el art. 1°, a efectos de armonizar las tareas y posiciones en la materia.
VI GMC- Las Leñas, 25/VI/1992.