VISTO: El artículo 13 del Tratado de Asunción, el Art. N° 10 de la Decisión N° 4/91, la Decisión N° 9/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación N° 9/93 del Subgrupo de Trabajo N° 3 "Normas Técnicas".
La necesidad de establecer criterios comunes para la renegociación de los acuerdos de ALADI, para su vigencia a partir del 01/01/95.
La conveniencia de extender los plazos establecidos en la Resolución N° 35/92 del GMC para la definición de dichos criterios.
EL GRUPO DEL MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Crear una Comisión Ad-Hoc, en el ámbito del SGT N° 1 con el cometido de definir criterios comunes para la renegociación de los acuerdos de los Estados Partes con otros miembros de ALADI, para su vigencia a partir del 01/01/95.
Art. 2 - Los criterios comunes para las negociaciones del MERCOSUR con otros países de la ALADI, serán definidos antes del 30/09/93, elaborándose un informe de carácter preliminar para ser sometido a la consideración del GMC.
X GMC - Asunción, 30/VI/1993.