VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 2/94 AR del Subgrupo de Trabajo Nº 3, "Normas Técnicas".
Que los Estados Partes acordaron armonizar los requerimientos a que debe ajustarse la comercialización de los cuadernos.
Que resulta necesario compatibilizar criterios para lograr tal finalidad.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1. Los Estados Partes acordaron dejar libre el número de hojas en los cuadernos y que la indicación del número de hojas deberá rotularse en cualquier fase externa.
Art. 2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Economía Secretaría de Comercio e Inversiones
Brasil: Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO)
Paraguay: Ministerio de Industria y Comercio. Instituto Nacional de Tecnología y Normalización
Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería - DINAMEL
Art. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 1995.