VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 147/96, Nº 22/97, Nº 8/98 y Nº 75/98 del Grupo Mercado Común.
Que la Resolución GMC Nº 20/95 instruye a los Subgrupos de Trabajo y Reuniones Especializadas a elaborar propuestas de Pautas Negociadoras indicando las tareas prioritarias definidas a la luz de las necesidades de la presente etapa del proceso de integración, el plazo razonable para su ejecución y los medios necesarios para su realización.
Que los Estados Partes acordaron evaluar el estado de cumplimiento de los objetivos establecidos para los Subgrupos de Trabajo, a fin de adecuar sus Pautas al proceso de Relanzamiento del MERCOSUR.
Que en virtud de lo expuesto, se estima oportuno aprobar la Pauta Negociadora elevada por el SGT Nº 8, en su Acta Nº 1/01 Extraordinaria de Coordinadores (Anexo III).
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Pauta Negociadora del SGT Nº 8 Agricultura”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Derógase la RES. GMC Nº 8/98.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.
XLII GMC- Asunción, 13/VI/01