VISTO: El Tratado de Asunción, ei Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 91/93, 152/96, 61/97, 23/98 y 38/98 del Grupo Mercado Común.
Que resulta necesario definir claramente la indicación cuantitativa dei contenido neto de los productos premedidos a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción, eliminar barreras técnicas que sean obstáculos a la libre circulación de los mismos, así como garantizar la defensa del consumidor.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE :
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR para Expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Se derogan las Res. GMC Nº 17/92 y 41/92, a partir del 01-01-2005.
Art. 3 - La presente Resolución comenzará a regir a partir de su incorporación, excepto los aspectos modificados referentes a las Res. GMC Nº 17/92 y 41/92. Tales aspectos podrán coexistir indistintamente hasta el 31-12-2004, después de esta fecha deberá cumplirse integramente con la presente Resolución.
Art. 4 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de la Producción, Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor.
Brasil: Instituto Nacional de Metrología, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO).
Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).
Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería.
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Art. 5 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 6 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 31/12/02.
XLVI GMC - Buenos Aires, 20/VI/02
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