VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 13/07 del Grupo Mercado Común.
La necesidad de contar con requisitos mínimos para la disponibilidad y utilización en los servicios de salud de las preparaciones alcohólicas para fricción antiséptica de las manos.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los “Requisitos mínimos para la disponibilidad y utilización de preparaciones alcohólicas para la fricción antiséptica de las manos en los servicios de salud”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los requisitos mínimos a los que hace referencia el Artículo 1 podrán ser complementados por normativa nacional o local de acuerdo con la realidad sanitaria de cada Estado Parte.
Art. 3 - El seguimiento de la implementación de la presente Resolución será realizado por el SGT Nº 11 incluyendo el intercambio de información y la propuesta de pautas, estándares y procedimientos operativos, así como el análisis de los avances nacionales en el tema para la actualización de los requisitos mínimos.
Art. 4 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud (MS)
Brasil: Ministério da Saúde (MS)
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS)
Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP)
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2012.
LXXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/11.