VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 23/06 del Grupo Mercado Común.
Que por Resolución GMC Nº 23/06 se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Glycine max (soja) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos fitosanitarios antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Sub Estándar 3.7.24. Requisitos Fitosanitarios para Glycine max (soja), según país de destino y origen para los Estados Partes”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son: Argentina:Ministerio de Agroindustria - MINAGRO Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA Brasil:Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA Paraguay:Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE Uruguay:Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA Venezuela:Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral - INSAI
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 23/06.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/XII/2016. CII GMC - Montevideo, 15/VI/16.