VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 52/02 y 40/08 del Grupo Mercado Común.
Que por Resolución GMC Nº 40/08 se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Vitis vinfera (Vid), a ser aplicado en el intercambio comercial entre los Estados Partes.
Que es necesario revisar dichos requisitos teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Sub-Estándar 3.7.19 Requisitos Fitosanitarios para Vitis vinifera (Vid) según país de destino y origen para los Estados Partes”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 “Agricultura” (SGT N° 8) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 40/08.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/I/2020.
CXII GMC - Buenos Aires, 05/VI/19.