VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 03/92, 56/92, 38/98, 45/17 y 39/19 del Grupo Mercado Común.
Que la Resolución GMC N° 03/92 establece que los envases y equipamientos en contacto con alimentos deben cumplir los requisitos establecidos en un Reglamento Técnico específico.
Que resulta necesario actualizar la lista positiva de aditivos para la elaboración de materiales plásticos y revestimientos poliméricos destinados a entrar en contacto con alimentos, aprobada por la Resolución GMC N° 39/19. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Incluir en el Cuadro I del Anexo de la Resolución GMC Nº 39/19 las siguientes sustancias, de conformidad con su número M: M nº Nº Ref. N° CAS Designación de sustancia FCG aplicable (si/no) Restricciones y especificaciones M91 - - Fosfato de plata-magnesio-sodio-boro (silver glass) No Solo para uso como agente antimicrobiano. No debe exceder 2,25% (m/m) de la sustancia en el producto terminado. El contenido de plata no debe exceder 1,77% (m/m). LME(T)= 0,05 mg/kg (expresado como plata). LME(T) = 6 mg/kg (expresado como boro). M92 - 100-37-8 Dietilaminoetanol No Solo para uso en revestimientos o como auxiliar de polimerización en plásticos. ND (LD = 0,05 mg/kg)
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT N° 3), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 10/III/2025. CXXXII GMC - Montevideo, 11/IX/24