VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 31/92, 83/93, 50/97, 38/98, 53/98, 51/00, 08/06, 09/07 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
Que la Resolución GMC Nº 50/97 aprobó el “Reglamento Técnico Asignación de Aditivos y su Concentración Máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería.
Que la Resolución GMC Nº 53/98 aprobó el “Reglamento Técnico Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 5: Confituras (Caramelos, Pastillas, Confites, Chicles, Turrones, Productos de Cacao y Productos con Cacao, Chocolates, Bombones, Baños Rellenos y otros Productos Similares)”.
Que la Resolución GMC Nº 51/00 aprobó el “Reglamento Técnico MERCOSUR Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 21 - Preparaciones Culinarias Industriales”.
Que la Resolución GMC Nº 08/06 aprobó el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 13: Salsas y Condimentos”.
Que la Resolución GMC Nº 09/07 aprobó el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 6: Cereales y Productos de/o a Base de Cereales”.
Que las evaluaciones toxicológicas del Joint FAO/WHO Expert Committee on Food Additives (JECFA) son referencia para la comprobación de seguridad del uso de aditivos alimentarios.
Que es necesario actualizar los aditivos alimentarios y sus concentraciones máximas para las categorías de alimentos 5, 6, 7, 13 y 21. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Incluir el aditivo extracto de romero, INS 392, con la función antioxidante, con límite 0,02 g/100 g, sobre materia grasa y expresado como la suma de ácido carnósico y carnosol, en la categoría de alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería, subcategorías 7.1.1. Panes con levadura, 7.1.2. Panes con leudantes químicos, 7.2.1. Bizcochos, galletitas y productos similares, con o sin relleno, recubiertos o no, 7.3.1. Productos de repostería con levadura, con o sin relleno, recubiertos o no (incluye pan dulce, facturas de panadería y otras masas de repostería con levadura) y 7.3.2 Productos de repostería con leudante químico, con o sin relleno, recubiertos o no (incluye bizcochuelos, tortas, budines y otras masas de repostería con leudante químico), de la Resolución GMC N° 50/97.
Art. 2 - Incluir el aditivo difosfato tetrasódico, INS 450(iii), con las funciones estabilizante y regulador de acidez, con límite 0,22 g/100 g, expresado como fósforo, en la categoría de alimentos 5: Confituras (Caramelos, Pastillas, Confites, Chicles, Turrones, Productos de Cacao, Productos con Cacao, Chocolates, Bombones, Baños, Rellenos y otros Productos Similares), subcategoría 5.1.4 Caramelos de Goma, Pastillas de Goma y Jaleas de Fantasía, de la Resolución GMC N° 53/98.
Art. 3 - Incluir el aditivo sulfato de calcio, INS 516, con las funciones estabilizante y regulador de acidez, con límite quantum satis, en la categoría de alimentos 5: Confituras (Caramelos, Pastillas, Confites, Chicles, Turrones, Productos de Cacao, Productos con Cacao, Chocolates, Bombones, Baños, Rellenos y otros Productos Similares), subcategoría 5.2. Goma de mascar o chicle, de la Resolución GMC N° 53/98.
Art. 4 - Incluir el aditivo extracto de romero, INS 392, con la función antioxidante, con límite 0,0075 g/100 g, sobre materia grasa y expresado como la suma de ácido carnósico y carnosol, en la categoría de alimentos 21: Preparaciones Culinarias Industriales, subcategoría 21.1. Listas para el consumo (congeladas o no), de la Resolución GMC Nº 51/00.
Art. 5 - Incluir el aditivo extracto de romero, INS 392, con la función antioxidante, con límite 0,01 g/100 g, sobre materia grasa y expresado como la suma de ácido carnósico y carnosol, en la categoría de alimentos 13: Salsas y Condimentos, subcategorías: 13.2. Salsas emulsionadas (incluye salsas o aderezos a base de mayonesa), 13.3. Mayonesa, 13.4. Salsas no emulsionadas y 13.8. Condimentos preparados, de la Resolución GMC Nº 08/06.
Art. 6 - Incluir el aditivo extracto de romero, INS 392, con la función antioxidante, con límite 0,02 g/100 g, sobre materia grasa y expresado como la suma de ácido carnósico y carnosol, en la categoría de alimentos 6: Cereales y Productos de o a Base de Cereales, subcategoría 6.2.1. Cereales para desayuno, merienda u otros alimentos a base de cereales, fríos o calientes, de la Resolución GMC Nº 09/07.
Art. 7 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y las importaciones extrazona.
Art. 8 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT N° 3), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 9 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 03/V/2026. CXXXVII GMC - Brasilia, 04/XI/25