VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 27/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 3, " Normas Técnicas".
La necesidad de fijar los límites máximos de residuos de plaguicidas agrícolas en los productos: arroz, cebolla, frutilla, manzana, pera, papa, tomate.
Que la armonización de los límites máximos de residuos de plaguicidas propenderá a eliminar los obstáculos que generan las diferencias nacionales existentes.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1. Aprobar el Reglamento Técnico sobre límites máximos de residuos (LMR) de plaguicidas establecidos para el comercio intrarregional MERCOSUR en: arroz, cebolla, frutilla, manzana, papa, pera, tomate que figura como Anexo a la presente Resolución.
Art. 2. Los Estados Partes no podrán prohibir ni restringir la comercialización del producto que cumpla con lo establecido en la presente Resolución.
Art. 3. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal Secretaría de Agricultura , Ganadería y Pesca
Brasil: Secretaria de Defesa Agropecuária do Ministério da Agricultura, Abastecimento e Reforma Agrária Secretaria de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería Ministerio de Industria y Comercio Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Ministerio de Salud Pública
Art.4. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 1995.