VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto.
Que resulta necesaria la intervención de órgano político del Tratado de Asunción para asegurar el complimiento de sus objetivos.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art.1.- Elevar al Consejo del Mercado Común la siguientes propuestas de Decisión:
Decisión Nº 1/97 - "Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca entre las Administraciones de Aduanas del MERCOSUR Relativo a la Prevención y Lucha contra Ilícitos Aduaneros".
Decisión Nº 2/97 - Defensa de la Competencia
Decisión N° 3/97 - "Protocolo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas en los Estados Partes del MERCOSUR"
Decisión N° 4/97 - Versión en Español y Fe de Erratas del Reglamento Relativo a la Aplicación de Medidas de Salvaguardia a las Importaciones provenientes de Países no Miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Decisión N° 5/97 - "Acuerdo Complementario al Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa"
Decisión N° 6/97 - "Fe de Erratas correspondiente al Protocolo de Responsabilidad Civil Emergente de Accidentes de Tránsito entre los Estados Partes del MERCOSUR"
XXVI GMC - Asunción, 17/VI /97