VISTO: El Tratado de AsunciÛn, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N∞ 38/95, N∞20/96 y N∞68/97 del Grupo Mercado Com˙n y la RecomendaciÛn N∞ 2/99 del SGT N∞ 1 ìComunicacionesî.
Que la ResoluciÛn N∞ 38/95 del Grupo Mercado Com˙n aprobÛ las Pautas Negociadoras de los Subgrupos de Trabajo, Reuniones Especializadas y Grupos Ad-Hoc.
Que mediante la ResoluciÛn MERCOSUR/GMC/RES. N∞ 68/97 se aprobÛ el uso de la banda de 931 ñ 932 MHz por parte de los Sistemas Paging Unidireccional en el ·mbito del MERCOSUR.
Que dentro de las Pautas Negociadoras del Subgrupo de Trabajo N∞ 1 ìComunicacionesî, denominada Paging (Sistemas de Paging Unidireccional), se acordÛ elaborar un Manual de Procedimientos de CoordinaciÛn de Frecuencias de Sistemas de Paging Unidireccional, con el objetivo de armonizar procedimientos tÈcnicos y administrativos cuando uno de los paÌses desee instalar y operar un sistema referido dentro de los Estados Partes del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COM⁄N RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el ìManual de Procedimientos de CoordinaciÛn de Frecuencias de Sistemas Paging Unidireccionalî dentro de los paÌses del MERCOSUR, en sus versiones en espaÒol y portuguÈs, que consta como Anexo y forma parte de la presente ResoluciÛn.
Art. 2 - Fac˙ltase al Subgrupo de Trabajo N∞ 1 ìComunicacionesî a proponer actualizaciones al presente Manual acorde a los avances tecnolÛgicos y en otros aspectos que surjan.
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deber·n incorporar la presente ResoluciÛn a sus ordenamientos jurÌdicos internos antes del dÌa 10 de setiembre de 1999.
XXXIV GMC-AsunciÛn,10/VI/99