VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 22/08 del Grupo Mercado Común.
Que la Resolución de la 58ª Asamblea Mundial de la Salud, WHA 58 .3 del 23 de mayo de 2005, adopta el nuevo Reglamento Sanitario Internacional (2005).
Que la ocurrencia de eventos que puedan constituir una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, es un riesgo para los cuales se pueden tomar medidas preventivas.
Que es necesario contar con procedimientos mínimos armonizados para recopilación de información que permita la localización de casos y contactos entre viajeros expuestos a una emergencia de salud pública de importancia internacional.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las “Recomendaciones para la salud de los viajeros”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las presentes recomendaciones para la salud de los viajeros, dirigidas al personal de salud, deberán ser revisadas en cada reunión del foro correspondiente y actualizadas de acuerdo a los nuevos escenarios epidemiológicos internacionales.
Art. 3 - Estas recomendaciones y su actualización deben estar disponibles en la página Web del MERCOSUR.
Art. 4 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 5 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 20/XII/08.
LXXII GMC - Buenos Aires, 20/VI/08