VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 31/97 y 09/01 del Grupo Mercado Común.
Que se deben actualizar los procedimientos comunes para la realización de inspecciones sanitarias a los fabricantes de Productos Médicos y Productos para Diagnóstico de Uso In Vitro, de acuerdo con la experiencia adquirida en el desarrollo de acciones conjuntas en el ámbito del MERCOSUR.
Que la actualización de los requisitos de Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Médicos y Productos para Diagnóstico de Uso In Vitro requiere que el sistema de las inspecciones se base en el análisis de riesgos.
Que es necesario adoptar criterios comunes para la toma de decisiones de acuerdo a los resultados de la inspección.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Los "Procedimientos comunes para las inspecciones a los fabricantes de productos médicos y productos para diagnóstico de uso In Vitro en los Estados Partes” son los que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las Autoridades Sanitarias de los Estados Partes son los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Derogar las Resoluciones GMC Nº 31/97 y 09/01.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/I/2016.
XLV GMC EXT. - Brasilia, 15/VII/15.