VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR del 2015 y las Resoluciones Nº 15/99, 85/00 y 22/18 del Grupo Mercado Común.
Que es necesario actualizar los criterios para el funcionamiento de las Comisiones Nacionales de la Comisión Sociolaboral del MERCOSUR para adecuarlas a la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR del 2015.
Que la Comisión Sociolaboral del MERCOSUR sometió, por consenso, a consideración del Grupo Mercado Común una propuesta de Reglamento Interno de las Comisiones Nacionales.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Interno de las Comisiones Nacionales de la Comisión Sociolaboral del MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Derogar la Resolución GMC N° 85/00.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CVIII GMC - Asunción, 16/VI/18.