VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
Que en la actualidad existe un gran desarrollo de organismos genéticamente modificados sembrados en un gran número de hectáreas en los Estados Partes.
Que se registra un aumento del número de eventos presentes en los productos agropecuarios que circulan internamente y/o que son exportados por los Estados Partes.
Que no existe un mecanismo eficaz de coordinación entre los Estados Partes, existiendo un aumento continuo de la asincronía de aprobaciones de eventos, aumentando el riesgo de interrupciones en el comercio derivadas de la presencia en bajos niveles de eventos aún no aprobados en por lo menos un Estado Parte.
Que resulta necesario consolidar el comercio interno del MERCOSUR en lo que refiere al comercio de productos agropecuarios. EL GRUPO DEL MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Mecanismo para disminuir la ocurrencia de Presencia en Bajos Niveles (PBN) de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) en los Estados Partes” que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 8 “Agricultura” (SGT Nº 8) los organismos nacionales competentes para la aplicación de la presente Resolución.
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 02/XII/2019. CXII GMC - Buenos Aires, 05/VI/19.