VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 23/14 y 09/19 del Consejo del Mercado Común.
Que la cooperación internacional es una herramienta que contribuye al fortalecimiento y desarrollo del proceso de integración.
Que los Estados Partes se encuentran intensamente involucrados en la Cooperación Sur-Sur y tienen experiencia en el desarrollo conjunto de proyectos de cooperación internacional.
Que el MERCOSUR cuenta con un procedimiento para la presentación de proyectos de cooperación por parte de los órganos y foros de su estructura institucional al Grupo de Cooperación Internacional (GCI) para su aprobación técnica.
Que una de las modalidades de cooperación establecidas en la Decisión CMC N° 23/14 es la cooperación intra-MERCOSUR, que se implementa a través de la asociación entre dos o más Estados Partes, a fin de realizar proyectos y/o programas para contribuir a la consolidación del proceso de integración del bloque y a la negociación mediante el fortalecimiento de los órganos del MERCOSUR; y/o fortalecer las capacidades técnicas e institucionales de los Estados Partes, buscando reducir asimetrías al interior del bloque.
Que es necesario contar con un procedimiento para que las instituciones de cooperación de los Estados Partes apoyen el desarrollo de proyectos de cooperación técnica internacional de los órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Procedimiento para el desarrollo de la cooperación técnica para apoyar acciones de los órganos y foros dependientes de la estructura institucional del MERCOSUR” que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Lo previsto en la presente Resolución no se aplica a los órganos del MERCOSUR con presupuesto propio.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LX GMC EXT. - Puerto Iguazú, 02/VII/23.