VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 38/98, 25/02 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
Que la Resolución GMC N° 25/02 aprobó el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Límites Máximos de Aflatoxinas Admisibles en Leche, Maní y Maíz.
Que el Codex Alimentarius revisó los límites máximos aplicables para aflatoxinas en maní y maíz.
Que resulta necesario modificar la Resolución GMC N° 25/02. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Sustituir el texto del ítem 3 del Anexo de la Resolución GMC Nº 25/02, que queda redactado de la siguiente manera: “3. REQUISITOS LÍMITES MÁXIMOS ADMISIBLES DE CONCENTRACIÓN DE AFLATOXINAS ALIMENTO AFLATOXINA LÍMITE 1. Leche Leche fluída Leche en polvo M 1 M 1 0,5 µg/L 5,0 µg/kg 2. Maíz 2.1. Maíz en grano (entero, partido, aplastado, mondado) para posterior procesamiento*, excepto para el maíz destinado a la molienda húmeda. 2.2 Maíz en grano (entero, partido, aplastado, mondado) destinado a la molienda húmeda. 2.3. Harina, sémola o semolín y copos u hojuelas de maíz. B1 + B2 + G1 + G2 15,0 µg/kg 20,0 µg/kg 10,0 µg/kg 3. Maní B1 + B2 + G1 + G2 15,0 µg/kg *Para posterior procesamiento significa destinados a ser sometidos a una transformación/tratamiento adicional que se ha demostrado que reduce los niveles de aflatoxinas antes de ser utilizados como ingrediente en productos alimenticios, transformados de otro modo u ofrecidos para consumo humano. Los procesos que se ha demostrado que reducen los niveles de aflatoxinas son descascarado, blancheado seguido de la clasificación por color y clasificación por densidad relativa y color (daño).”
Art. 2 - Sustituir el texto de los numerales 6.1 y 6.2 del ítem 6 del Anexo de la Resolución GMC Nº 25/02, que quedarán redactados de la siguiente manera: “6.1. Si en el análisis de la primera submuestra de los productos establecidos en la tabla del punto 3. Requisitos, el resultado es igual o menor al límite máximo establecido en la misma, se aceptará el lote. 6.2. Si en el análisis de la primera submuestra de los productos establecidos en la tabla del punto 3. Requisitos, el resultado es mayor al límite máximo establecido en la misma, se rechazará el lote.”
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT N° 3), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Establecer un plazo de ciento ochenta (180) días para la adecuación a los requisitos establecidos en la presente Resolución, contados a partir de su incorporación al ordenamiento jurídico nacional de cada Estado Parte.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 25/XII/2026. LXVI GMC Ext. - Asunción, 28/VI/26