VISTO: El art. 13 del Tratado de Asunción, los art. 10 y 18 de la Decisión N° 4/91, y la recomendación N° 14 del SGT N° 3.
Que el Grupo Mercado Común instruyó al SGT N° 3 para que iniciara el tratamiento de nuevos temas, lo cual requiere la creación de comisiones.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Crear en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 la Comisión de Alimentos, que comprendería.
Art. 2 - Crear en el ámbito de la Comisión de Alimentos del SGT N° 3 las Subcomisiones de alimentos "In Natura" y Bebidas.
Art. 3 - La Comisión de Alimentos industrializados se integrará a la Comisión de Alimentos en el carácter de Subcomisión, al igual que la Subcomisión de Envases y Equipamientos en contacto con Alimentos.
Art. 4 - La Comisión de Alimentos deberá coordinar los trabajos de las Subcomisiones que la componen.
Art. 5 - Los Coordinadores Nacionales establecerán las competencias de las Subcomisiones.
Art. 6 - Las demás Comisiones integrantes del SGT N° 3 mantendrán la denominación y estructura que actualmente poseen según consta en el Anexo.
X GMC - Asunción, 30/VI/1993.ANEXO
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