VISTO: El Tratado de Asunción, las Decisiones Nº 4/91 y 3/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común.
Que los productos de higiene, cosméticos y perfume deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.
Que se hace indispensable tener un sistema armonizado de registro de productos con vigencia en los cuatro Estados Partes.
Que el Registro de Productos elaborados en un Estado Parte y registrados en otro requiere establecer un mecanismo ágil y transparente que permita un tratamiento simétrico.
Que debe establecerse un sistema adecuado de autorización para las empresas responsables del registro de productos en el Estado Parte Receptor.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art 1 - Aprobar el documento “Requisitos para el Registro de Productos Cosméticos MERCOSUR y extra-zona y para la habilitación de empresas representantes titulares del Registro en el Estado Parte receptor e importadores”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos.
Argentina: ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) Ministerio de Salud y Acción Social
Brasil: Secretaria de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde
Paraguay: Dirección de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art 3 - Este documento será actualizado siempre que los Estados Partes acuerden la adopción de nuevas reglamentaciones.
Art 4 - La presente Resolución entrará en vigor el 18 de diciembre de 1995.
XIX GMC - Montevideo, 10/XI/95