VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93 y Nº 121/94 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 11/95 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos”.
Que es necesario contar con una reglamentación de los productos de uso doméstico, institucional y/o profesional y afines (domisanitarios) que se aplican en objetos, superficies y/o ambientes utilizados por personas.
Que es necesario asegurar los niveles de calidad y seguridad de este tipo de productos y para ello, armonizar los requisitos y exigencias que dichos productos y las empresas elaboradoras deberán cumplir.
Que es necesario realizar una revisión de la Res. Nº 121/94 GMC sobre “Registro de Establecimientos Domisanitarios” a fin de adecuarla a las necesidades de armonización que se presentan.
Que el nuevo documento permitirá dar mejor cumplimiento a los objetivos propuestos en cuanto a los requisitos a exigir a las Empresas autorizadas
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los documentos “REGISTRO DE EMPRESAS” Y REQUISITOS MINIMOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION Y CONTROL que constan como anexos I y II y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos : Argentina : ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica)
Brasil : Secretaría de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud
Paraguay : Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay : Ministerio de Salud Pública
Art. 3 - El período de adecuación para la implementación de lo dispuesto en esta Resolución será el establecido por Res Nº 97/94 GMC.
Art. 4 - Derógase la Res. Nº 121/94 GMC.
Art 5 - La presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur en un plazo máximo de 90 (noventa) días a partir de su aprobación. XXII GMC - Buenos Aires, 21/VI/96.