VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 22/94 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº35/95 y 36/95 del Grupo Mercado Común.
Que es necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumento esencial de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 Ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, conforme el estudio de solicitudes de aperturas presentadas por los Estados Partes, que figura como anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 Instruir a la CCM a que en un plazo de 40 días analice el texto de la descripción del ítem 8528.12.11 a efectos de su perfeccionamiento, contemplando características más precisas para identificar a la totalidad de los aparatos receptores de uso profesional, de manera de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1.
Art. 3 La presente Resolución entrará en vigencia el 1°/IX/97.
XXVI GMC - Asunción, 17/VI/97
VERSION EN ESPAÑOL
SUSTITUCION DE CODIGOS
PRIVATEDONDE DICE: DEBE DECIR:
8528.12.10
8528.12.1
INCORPORACIONES
N.C.M A EC Acordado (%)
8528.12.11 Con salida de video digital (formato DI), tasa de corrección de errores variable de 1/2 a 7/8 y salida de audio balanceada
0(BIT)
8528.12.19 Los demás 20