VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93 y Nº 152/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 48/97 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 “Reglamentos Técnicos”.
Que los Estados Partes aprobaron el contenido del documento puntos de ingreso/egreso de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
EL GRUPO MERCADO COMÚN, RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los “Puntos de Ingreso/Egreso de los Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”.
Argentina: Buenos Aires Brasil: Rio de Janeiro Paraguay: Asunción-Encarnación-Ciudad del Este Uruguay: Montevideo
Art. 2 - Cuando se produzca una modificación de los puntos listados en el Artículo 1, cada Estado Parte será responsable de informar al Grupo Mercado Común la inclusión o exclusión del mismo, inmediatamente.
Art. 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
Brasil: Secretaria de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 4- Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 18/I/99.
XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98
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