VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 38/95, N° 20/96 y N° 70/97 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 3/99 del SGT N° 1 “Comunicaciones”.
Que la Resolución N° 38/95 del Grupo Mercado Común aprobó las Pautas Negociadoras de los Subgrupos de Trabajo, Reuniones Especializadas y Grupos Ad-Hoc.
Que mediante la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 70/97 se aprobó el uso de las bandas de frecuencias 806-824/851-869 MHz por parte de los Sistemas Troncalizados en el ámbito del MERCOSUR.
Que dentro de las Pautas Negociadoras del Subgrupo de Trabajo N° 1 “Comunicaciones”, denominada Sistemas Troncalizados, se acordó elaborar un Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias de Sistemas Troncalizados, con el objetivo de armonizar procedimientos técnicos y administrativos cuando uno de los países desee instalar y operar un sistema referido dentro de los Estados Partes del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias de Sistemas Troncalizados”, dentro de los países del MERCOSUR, en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Facúltase al Subgrupo de Trabajo N° 1 “Comunicaciones” a proponer actualizaciones al presente Manual acorde a los avances tecnológicos y en otros aspectos que surjan.
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de setiembre de 1999.
XXXIV GMC- Asunción,10/VI/99