VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 20/02 y 08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 56/92, 91/93, 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
Que habiéndose fijado en el Anexo “Disposiciones Generales para Envases y Equipamientos Plásticos” de la Resolución GMC N* 56/92 que “sólo podrán ser usadas en la fabricación de envases y equipamientos plásticos las sustancias incluidas en las listas positivas (polímeros y resinas) cumpliendo las restricciones de uso y limites específicamente indicados”.
Que es conveniente mantener el Reglamento Técnico común sobre la Lista Positiva de Polímeros y Resinas para Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con Alimentos.
Que los Estados Partes acordaron consolidar la Lista Positiva de Polímeros y Resinas para Materiales Plásticos en Contacto con Alimentos, incluyendo la Resolución GMC Nº 87/93 y todas sus actualizaciones.
Que lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en el MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la Lista Positiva de Polímeros y Resinas para Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con Alimentos”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Para la fabricación de envases y equipamientos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos que se comercialicen entre los Estados Partes " del MERCOSUR, solamente podrán ser utilizados los polímeros y resinas listados en el anexo del Reglamento Técnico “Lista Positiva de Polímeros y Resinas para Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con Alimentos”, cumpliendo en
cada caso con las restricciones de uso, límites de composición y migraciones específicas indicadas en el Reglamento Técnico citado.
Art. 3 - La presente Resolución establece el Reglamento Técnico para la modificación de la Lista Positiva, en relación a la inclusión y exclusión de resinas y polímeros.
Art. 4 - Se derogan las Resoluciones GMC Nº 87/93, 05/95, 34/97, 52/97, 11/99, 29/99, 31/99 y 52/00.
Art. 5 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes Organismos:
Argentina: Ministerio de Economía y Producción Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) Ministerio de Salud Administración Naciona! de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Instituto Nacional de Alimentos
Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento Secretaria de Apoio Rural e Cooperativismo Secretaria de Defesa Agropecuária Ministério da Saúde Agéncia Nacional de Vigiláncia Sanitária
Paraguay: Ministerio de Industria y Comercio - Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN)
Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP)
Art. 6 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 7 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 30/VI/05 y entrará en vigencia a partir del 31/X11/05.
LV GMC - Brasilia, 08/X/04
pr |
(So