VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 25/96, 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
Que es necesario complementar la Resolución GMC Nº 25/96, en lo que respecta a la biodegradabilidad de tensioactivos aniónicos empleados en la formulación de productos domisanitarios.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el RTM “Determinación de Biodegradabilidad de Tensioactivos Aniónicos“ (Complementación de la Res. GMC Nº 25/96), que figura en el Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud y Ambiente / Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT.
Brasil: Ministério da Saúde / Agência Nacional de Vigilância Sanitária - ANVISA.
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social / Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria - MSPyBS.
Uruguay: Ministerio de Salud Pública / MSP.
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/II/2006.
LIX GMC - Montevideo, 23/VIII/05