VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 25/96, 26/96, 27/96 y 23/01 del Grupo Mercado Común.
La necesidad e importancia de reglamentar la tercerización de las actividades de fabricación de los productos domisanitarios en el ámbito del MERCOSUR;
La necesidad de establecer criterios para garantizar la seguridad de los productos y definir las responsabilidades inherentes al servicio de tercerización.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la norma “Contratación de Servicios de Tercerización de Productos Domisanitarios Fabricados en el Ámbito del MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud y Ambiente/Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT
Brasil: Ministério da Saúde/Agência Nacional de Vigilância Sanitária - ANVISA
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social - MSPyBS
Uruguay: Ministerio de Salud Pública - MSP
Art. 3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006.
LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06