VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
Que corresponde al ámbito de actuación de la vigilancia sanitaria monitorear desvíos de calidad relacionados con el no cumplimiento de las especificaciones de calidad de productos y/o con el no cumplimiento de Buenas Prácticas por parte de las empresas.
El impacto sobre la salud pública resultante de desvíos de calidad detectados en Ingredientes Farmacéuticos Activos (IFAs) y/o del no cumplimiento de Buenas Prácticas por parte de las empresas.
Que es necesario instrumentar un sistema de intercambio de información permanente entre los Estados Partes para que las autoridades sanitarias estén en condiciones de tomar las acciones necesarias para garantizar la calidad de los insumos farmacéuticos activos disponibles en el mercado.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - El “Mecanismo de intercambio de información en el MERCOSUR sobre desvíos de calidad relacionados a ingredientes farmacéuticos activos (IFAs) y/o no cumplimiento de las Buenas Prácticas por empresas fabricantes, distribuidoras, importadoras y fraccionadoras de IFAs” es el que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las Autoridades Sanitarias de los Estados Partes son los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLV GMC EXT.- Brasilia, 15/VII/15.