VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 02/94, 60/97, 16/98, 69/98, 72/99, 29/00, 53/01 y 21/17 del Grupo Mercado Común.
Que es necesario actualizar el Estándar MERCOSUR para Acreditación de Laboratorios de Análisis de Semillas y Habilitación de Muestreadores a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Estándar MERCOSUR para Acreditación de Laboratorios de Análisis de Semillas y Habilitación de Muestreadores" que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 8 “Agricultura” (SGT N° 8), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Derogar las Resoluciones GMC Nº 60/97 y 72/99.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2017.
XLVIII GMC EXT - Mendoza, 19/VII/17.