VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 24/14 y 45/15 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 41/22 y 36/23 del Grupo Mercado Común.
Que por Resolución GMC N° 41/22 fue creado el Grupo Ad Hoc sobre Comercio y Desarrollo Sostenible (GAHCDS).
Que por Resolución GMC N° 36/23 fue prorrogado el mandato previsto hasta la última reunión ordinaria del Grupo Mercado Común (GMC) del segundo semestre de 2024.
Que resulta necesario prorrogar el mandato de dicho Grupo. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Prorrogar el mandato del Grupo Ad Hoc sobre Comercio y Desarrollo Sostenible (GAHCDS) hasta la última reunión ordinaria del Grupo Mercado Común (GMC) del segundo semestre de 2025.
Art. 2 - El GAHCDS debe presentar el informe intermedio a que hace referencia el artículo 3 de la Resolución GMC N° 41/22 en la última reunión ordinaria del GMC del primer semestre de 2025 y sus propuestas y recomendaciones, previstas en dicho artículo, en la última reunión ordinaria del GMC del segundo semestre de 2025, momento en que concluirá su mandato.
Art. 3 - Incluir como último párrafo del artículo 1 de la Resolución GMC N° 41/22 el siguiente texto: “Incluir al GAHCDS en la estructura del GMC que consta como Anexo I de la Decisión CMC N° 24/14.”
Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. CXXXIII GMC - Montevideo, 31/X/24.