VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 10/10 del Grupo Mercado Común.
Que, por Resolución GMC Nº 10/10, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Prunus cerasus (cerezo ácido) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.
Que es necesario revisar dichos requisitos fitosanitarios, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art.1 - Aprobar el “Sub-estándar 3.7.42. Requisitos Fitosanitarios para Prunus cerasus (cerezo ácido) según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR” que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 “Agricultura” (SGT Nº 8), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 10/10.
Art.4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/X/2026. CXXXVII GMC - Brasilia, 04/XI/25