VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 24/14, 09/19 y 19/19 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 59/15 y 25/16 del Grupo Mercado Común.
Que el Artículo 2, párrafo segundo de la Resolución GMC N° 59/15 prescribe que el Subgrupo de Trabajo N° 18 “Integración Fronteriza” (SGT N° 18) deberá cumplir sus funciones en coordinación con los órganos dependientes del Consejo del Mercado Común, del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con competencias relacionadas con las del SGT Nº 18.
Que el Artículo 4, párrafo primero de la mencionada Resolución establece que, en el cumplimiento de sus atribuciones y funciones, el SGT Nº 18 podrá tratar cuestiones relativas a temas sanitarios, de salud, educación, cultura, pueblos indígenas y comunidades multiétnicas, trabajo, migración, transporte, energía, infraestructura, desarrollo urbano y rural, desarrollo económico, cooperación, integración productiva, seguridad, medio ambiente, turismo y otros destinados a fomentar la integración entre comunidades de frontera.
Que resulta conveniente actualizar lo previsto en la Resolución GMC N° 59/15, teniendo en cuenta que se identificaron en los programas de trabajo de órganos y foros del MERCOSUR cuestiones fronterizas que poseen vinculación temática con las competencias del SGT N° 18. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Eliminar el Anexo de la Resolución GMC N° 59/15 y sustituir el segundo párrafo del artículo 2, que quedará redactado de la siguiente manera: “El Subgrupo deberá cumplir sus funciones en coordinación con los órganos dependientes del Consejo del Mercado Común, del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con competencias relacionadas con las del SGT Nº 18, de conformidad con la normativa MERCOSUR aplicable.”
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. LXVI GMC Ext. - Asunción, 28/VI/26