VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución N° 43/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 17/93 del Subgrupo de Trabajo N° 3, "Normas Técnicas".
Que el Reglamento Técnico aprobado no contiene el numeral 4.5, el que sí consta en el Proyecto elevado por el SGT Nº 3 "Normas Técnicas.
Que se hace necesario introducir en la redacción del numeral 3.3 del precitado Reglamento Técnico de la Resolución Nº 43/93 del GMC.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE
Art.1. Incorporar al numeral 4 "Características da Interface de Transmissão Digital a 2.048 kbits/s" del Reglamento Técnico MERCOSUR "Especificaciones Generales de Interfaces de Transmisión Digital para Sistemas de Jerarquía Plesiócrona (PDH)", aprobado por Resolución Nº 43/93 del GMC el siguiente texto:
"4.5 A estrutura de multiquadro e a alocação dos canais de sinalização devem atender o especificado no item 5 da Recomendação G-704 (Livro Azul)".
Art. 2. Modificar el numeral 3.3, inciso e), el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“e) A deteção de falha é obrigatória para o sinal de relógio e opcional para o circuito de dados, neste caso resguardado o previsto no inciso b) acima".