VISTO: El Tratado de Asunción, el Procotolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93 y Nº 122/94 del Grupo Mercado Común, la Recomendación Nº 12/95 del SGT N. 3 “Reglamentos Técnicos”.
Que es necesario contar con una reglamentación para productos de uso doméstico, institucional y/o profesional y afines (domisanitarios) que se aplican en objetos, superficies y/o ambientes utilizados por las personas.
Que es necesario asegurar los niveles de calidad y seguridad de este tipo de productos y para ello, armonizar los requisitos que dichos productos y las empresas elaboradoras deberán cumplir.
Que se hace necesario una revisión de la Res. Nº 122/94 GMC sobre “Registro de Productos Domisanitarios” a fin de adecuarla a las necesidades de armonización que se presentan.
Que el nuevo documento permitirá dar mejor cumplimiento a los objetos propuestos en cuanto a los requisitos a exigir para el Registro de Productos Domisanitarios.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los documentos “REGISTRO DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS” que constan como Anexos y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos :
Argentina: ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica)
Brasil Secretaría de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud
Paraguay Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay Ministerio de Salud Pública
Art. 3 - El período de adecuación para la implementación de lo dispuesto en esta Resolución será establecido por Resolución Nº 97/94 del GMC.
Art. 4 - Derógase la Resolución Mercosur/GMC Nº 122/94.
Art. 5 - La presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur en un plazo máximo de 90 (noventa) días a partir de su aprobación.
XXII GMC - Buenos Aires, 21/VI/96.