VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 65/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 4/97 del SGT Nº 7 «Industria».
Que el Consejo del Mercado Común en su XI Reunión celebrada en la ciudad de Fortaleza, en diciembre de 1996, aprobó la propuesta ganadora del concurso realizado para la definición de un logotipo para el MERCOSUR.
Que el Grupo Mercado Común en su XIII Reunión Extraordinaria celebrada en febrero de 1997 en Asunción, exhortó a los Estados Partes a proceder al registro del logotipo ante sus autoridades nacionales y encomendó a la Presidencia Pro Tempore informar a la OMPI de la gestión realizada por los Estados Partes y, si fuera el caso, proceder al registro ante dicho organismo de la mencionada logomarca. La preocupación expresa por la Comisión de Propiedad Intelectual del SGT Nº 7 en lo que concierne a la logomarca MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Solicitar a los Estados Partes que adopten las medidas necesarias para la debida protección de la denominación y logomarca MERCOSUR.
Art. 2 - Encomendar a la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR para que realice los procedimientos necesarios para el reconocimiento ante los organismos internacionales competentes de la denominación y logomarca MERCOSUR.
XXVII GMC - Montevideo, 5/IX/97
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