VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 56/92, 91/93, 95/94, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 66/97 del SGT Nº3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.
Que habiéndose fijado en el Apartado 9 de la Resolución GMC 56/92 que se podrán estudiar procesos tecnológicos especiales de obtención de resinas a partir de materiales reciclables.
Que es conveniente disponer de una reglamentación común sobre los envases de PET multicapa (único uso) destinados al envasado de bebidas analcohólicas carbonatadas.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Envases de Pet Multicapa (único uso) Destinados al Envasado de Bebidas Analcohólicas Carbonadas ", en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Lo establecido en el Art. 1° no se aplicará obligatoriamente a los envases para bebidas analcohólicas carbonatadas destinados a la exportación a terceros países.
Art. 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)
Ministerio de Salud y Acción Social Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Instituto Nacional de Alimentos.
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Industria y Comercio Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN)
Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP)
Art. 4 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 5 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de setiembre de 1999.
XXXIV GMC - Asunción,10/VI/99