VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 91/93, 56/94, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común.
La autorización de revisión del numeral 6 - “Criterio de aceptación y rechazo de lote”, que consta en el Anexo de la Res. GMC Nº 56/94;
Haber alcanzado entre los Estados Partes el consenso de una nueva redacción del numeral antes citado;
Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiende a eliminar los obstáculos al comercio que generan las diferentes reglamentaciones nacionales vigentes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Limites Máximos de Aflatoxinas Admisibles en Leche, Maní y Maíz", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes no podrán prohibir ni restringir la comercialización de los alimentos mencionados en el Art. 1 que cumplan con lo establecido en el Anexo de la presente Resolución.
Art. 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos.
Argentina: Ministerio de Salud Ministerio de la Producción -Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación -Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) -Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor
Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e do Abastecimento Secretaria de Apoio Rural e Cooperativismo Secretaria de Defesa Agropecuária Ministério da Saúde Agência Nacional de Vigilância Sanitária
Paraguay: Ministerio de Industria y Comercio/Instituto Nacional de Tecnología y Normalización Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social/Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición Ministerio de Agricultura y Ganadería
Uruguay: Ministerio de Salud Pública Ministerio de Industria, Energía y Minería (Laboratorio Tecnológico del Uruguay) Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Art. 4 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 5 - Derógase la Resolución GMC Nº 56/94.
Art. 6 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 31/12/02.
XLVI GMC - Buenos Aires, 20/VI/02