VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 38/95, 61/97, 05/98 y 77/98 del Grupo Mercado Común.
El compromiso de superar los obstáculos técnicos al comercio regional, con vista a la formación del Mercado Común del Sur.
Que es necesario adoptar procedimientos claros, transparentes y armonizados para el reconocimiento de los sistemas de la evaluación de la conformidad con el objetivo de facilitar el comercio.
Que los Acuerdos de Reconocimiento de los Sistemas de Evaluación de la Conformidad evitarán la duplicación de actividades y eliminarán las restricciones al comercio.
Que es necesario establecer directrices generales para la celebración de los Acuerdos de Reconocimiento de los Sistemas de Evaluación de la Conformidad.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el documento “Directrices para la Celebración de Acuerdos de Reconocimiento de Sistemas de Evaluación de la Conformidad”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LII GMC - Montevideo, 10/XII/03