VISTO: E! Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 110/94, 25/95, 133/96, 28/97, 38/98, 08/99, 54/99, 71/00 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
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Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso. | )
Que es necesaria la actualización periódica de los listados a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal,
O cosméticos y perfumes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art 1 - Aprobar la actualización de la Res GMC Nº 71/00 Reglamento Técnico MERCOSUR “Lista de Filtros Ultravioletas, permitidos para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes”, que figura como Anexo, y forma parte de la presente Resolución.
Art 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud / Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT.
Brasil: Ministério da Saúde / Agência Nacional de Vigilância Sanitária - ANVISA.
0 Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social / Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria - MSPyBS.
Uruguay: Ministerio de Salud Pública / División Productos para la Salud - MSP.
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/11/2006.
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LIX GMC - Montevideo, 23/VIII/05