VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 25/96, 26/96, 27/96, 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
La necesidad e importancia de reglamentar las condiciones para el registro de productos a base de bacterias.
La necesidad de definir, clasificar y establecer criterios técnicos para los productos a base de bacterias. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR para Productos de Uso Domisanitario a Base de Bacterias”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud y Ambiente-Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica
Brasil: Ministerio da Saúde-Agência Nacional de Vigilância Sanitária -ANVISA
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006.
LXIII - Buenos Aires, 22/VI/06