VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 11/04 del Grupo Mercado Común.
Que es necesario establecer y perfeccionar políticas públicas diferenciadas para la Agricultura Familiar, que promuevan el desarrollo sustentable del medio rural desde el punto de vista socioeconómico, cultural y ambiental.
Que resulta conveniente promover la producción y facilitar el comercio de los productos de la Agricultura Familiar.
Que los productos originados en el sector tienen una participación relevante en la seguridad alimentaria de la región y en las cadenas agro productivas de los países del bloque.
Que resulta necesario contar con instrumentos adecuados de reconocimiento e identificación de Agricultores/as Familiares, que permitan que las políticas públicas para el sector lleguen efectivamente a los destinatarios, reconociendo a tales efectos en igualdad de condiciones a las mujeres y los hombres rurales.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Los Agricultores/as destinatarios de las políticas públicas diferenciadas dirigidas al sector de la Agricultura Familiar serán aquellos cuyos establecimientos cumplan, como mínimo, con todos y cada uno de los siguientes criterios:
la mano de obra ocupada en el establecimiento corresponderá predominantemente a la familia, siendo limitada la ocupación de trabajadores contratados. La familia será responsable directa de la producción y gestión de las actividades agropecuarias y residirá en el propio establecimiento o en una localidad próxima. Los recursos productivos utilizados serán compatibles con la capacidad de trabajo de la familia, con la actividad desarrollada y con la tecnología utilizada, de acuerdo con la realidad de cada país.
Son también parte de la Agricultura Familiar, siempre que se respeten los criterios enumerados supra, los productores/as rurales sin tierra, los beneficiarios/as de los procesos de reforma agraria o programas de acceso y permanencia en la tierra, como también las comunidades de productores/as que hacen uso común de la tierra.
Art. 2 - Se implementará en cada uno de los Estados Partes un sistema nacional de registro voluntario de Agricultores/as Familiares. Dicho sistema deberá asegurar la identificación tanto de los hombres como de las mujeres de la Agricultura Familiar, independientemente de su estado civil.
Art. 3 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca - SAGPyA
Brasil: Ministério do Desenvolvimento Agrário - MDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG Viceministerio de Agricultura
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
Art. 4 - Cada Estado Parte deberá informar a la REAF de las políticas públicas diferenciadas que aplica al sector de Agricultura Familiar. Dicha información consolidada de todos los Estados Partes será elevada anualmente por la REAF al GMC.
Art. 5 - La aplicación de estas políticas públicas diferenciadas no podrá constituirse en barreras al comercio entre los Estados Partes.
Art. 6 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 31/III/08.
LXIX GMC - Montevideo, 27/IX/07