VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 18/05, 12/08 y 06/12.
Que la creciente incorporación de innovaciones tecnológicas no siempre representa ventajas sobre las tecnologías existentes.
Que son necesarias decisiones fundamentadas en evidencias científicas para la incorporación de tecnologías sanitarias.
Que la aplicación de una tecnología sanitaria, cuando es utilizada en situaciones reales o habituales, presenta una variabilidad económica que es influenciada por múltiples factores.
Que la disponibilidad de una guía regional genera un marco para la estandarización de las evaluaciones económicas de tecnologías sanitarias, mediante un instrumento unificado y armonizado para efectuar tales evaluaciones y poder compartir e intercambiar información vital en los Estados Partes para la toma de decisiones
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - La “Guía para Estudios de Evaluación Económica de Tecnologías Sanitarias” es la que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - La guía a que hace referencia el Artículo precedente establece los procedimientos y métodos que deben emplear los analistas e investigadores para producir, realizar, describir, reportar y valorar las evaluaciones económicas de tecnologías sanitarias en los Estados Partes.
Art. 3 - Los Estados Partes deben indicar en el ámbito del SGT N° 11 los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/I/2016.
XLV GMC EXT. - Brasilia, 15/VII/15.