VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 55/01 del Grupo Mercado Común.
Que, conforme el resultado de la revisión periódica del acervo normativo del MERCOSUR, resulta conveniente su actualización teniendo en cuenta aquellas normas que han cumplido el período de aplicación y/o que se encuentran en desuso o desactualizadas de acuerdo a las recomendaciones internacionales vigentes.
Que, en el ámbito de la Comisión de Medidas Fitosanitarias (CMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), se han actualizado las materias vinculadas a la Resolución GMC Nº 55/01. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Derogar la Resolución GMC Nº 55/01 “Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas”.
Art. 2 - Esta Resolución necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina y de la República de Paraguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 25/VII/2021. GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/I/21.